CAPITULO IV - NIVELES SONOROS ADMISIBLES Y PROHIBICIONES
Artículo 12
(Vehículos).-
Queda prohibido el uso de bocinas o sirenas de automotores, naves y
aeronaves, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos
de policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por
necesidad justificada deban utilizarlas.
También se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de
tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que
estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen
estado de funcionamiento.
El parque vehicular existente deberá ajustarse progresivamente al
cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan de conformidad
con la presente ley.