(Tranquilidad pública)-
En caso de actividades extraordinarias o no permanentes, que emitan
ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía
Nacional o la Prefectura Nacional Naval estarán en la obligación de
ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones.
Ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas o
penales que correspondieren.