(Cooperación).-
A los efectos de la aplicación de las acciones a nivel nacional,
departamental y local, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, estará facultado para celebrar convenios de
cooperación con otras entidades públicas o autoridades departamentales o
locales.
Asimismo, en tales casos para la ejecución de los programas de prevención
y control contra la contaminación acústica y otros aspectos de interés
común vinculados con la misma, como para la realización de inspecciones y
mediciones, la imposición y el cobro de multas, se establecerán las
contrapartidas correspondientes.