(Coordinación).-
Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades
públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo,
con participación de los distintos sectores involucrados en la materia,
se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del
Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley N° 16.112, de 30 de
mayo de 1990.