CREACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC)




Promulgación: 20/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1434
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Base de Prestaciones y Contribuciones se actualizará en función de la
situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en las
mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la
Administración Central, en un porcentaje equivalente a:
I) La variación del índice de precios al consumo que publica el Instituto
Nacional de Estadística en el período entre ajuste.
II) O la variación del índice medio de salarios que publica el Instituto
Nacional de Estadística en el período comprendido entre el penúltimo mes
previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes
previo a la vigencia del nuevo valor.
Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá modificar la
tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de
hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante.
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