Prorrógase en trescientos días corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley N° 17.650, de 3 de junio de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIEAyuda