(Marco de actuación de los voluntarios).- Las actividades del
voluntariado social comprendidas en la presente ley son las que se
desarrollan en el marco de los programas o proyectos concretos de las
instituciones públicas.
Los voluntarios o las organizaciones de voluntariado, no podrán realizar proselitismo político, religioso o de ninguna otra naturaleza durante el desarrollo de dichas actividades.
Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizados para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores y
su prestación es ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad
social.