(Derechos del voluntario).- El voluntario tiene los siguientes
derechos:
A) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y
los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se
le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y en forma
permanente.
B) El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al
tratamiento sin discriminación alguna.
C) La colaboración activa en la organización, la elaboración, el
diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a
desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con
sus estatutos o normas de funcionamiento.
D) Disponer de una identificación que acredite su condición de
voluntario, emitida por la institución u organización respectiva
en la que se desempeñe.
E) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e
higiene en función de la naturaleza y características de la tarea.
F) Estar cubierto por un seguro de accidente en el desarrollo de sus
tareas, a cargo de la institución pública que lo recibe como
voluntario.
G) El reconocimiento por el valor social de su contribución.
H) La certificación de su actuación.
I) La jornada diaria no podrá superar las seis horas en el caso de
servicio voluntario realizado por los niños, las niñas y los
adolescentes referidos en el inciso segundo del artículo 5° de la
presente ley.
J) Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven
de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico.