PROMOCION DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE PARTICULARES EN ACTUACIONES VOLUNTARIAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 12/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Derechos del voluntario).- El voluntario tiene los siguientes
derechos:
A)      Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y
        los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se
        le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y en forma
        permanente.
B)      El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al
        tratamiento sin discriminación alguna.
C)      La  colaboración activa en la organización, la elaboración, el
        diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a
        desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con
        sus estatutos o normas de funcionamiento.
D)      Disponer de una identificación que acredite su condición de
        voluntario, emitida por la institución u organización respectiva
        en la que se desempeñe.
E)      Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e
        higiene en función de la naturaleza y características de la tarea.
F)      Estar cubierto por un seguro de accidente en el desarrollo de sus
        tareas, a cargo de la institución pública que lo recibe como
        voluntario.
G)      El reconocimiento por el valor social de su contribución.
H)      La certificación de su actuación.
I)      La jornada diaria no podrá superar las seis horas en el caso de
        servicio voluntario realizado por los niños, las niñas y los
        adolescentes referidos en el inciso segundo del artículo 5° de la
        presente ley.
J)      Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven
        de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico.
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