(Deberes del voluntario).- Son deberes del voluntario:
A) Cumplir los compromisos adquiridos con las instituciones públicas
con las que se relacione, respetando los fines y la normativa de
las mismas.
B) Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o
de otras personas relacionadas con su acción.
C) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y
las creencias de las personas o grupos a los que dirige su
actividad.
D) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen
psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a
realizar lo demande.
E) Participar en las actividades formativas previstas por la
institución u organización en la que actúe tales como la
capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se
requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los
servicios que se presten.
F) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su
disposición la institución u organización a la que se vincula, y
efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la
tarea asignada.
G) Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su
inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus
tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para
evitar un perjuicio en la labor encomendada.
H) Cumplir las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración al
que se refiere el artículo 5° de la presente ley y del resto del
ordenamiento jurídico.