Determínase que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley
Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable, en cuanto correspondiere,
a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del
Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 622 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - MARIO BERGARA - EDUARDO BONOMI