(Inserción laboral de personas liberadas).- Inclúyese en todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos, la obligatoriedad
del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal
afectado a tareas de peones, medio oficial, oficial o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo de
la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.
El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados, registrados en la referida Bolsa de Trabajo, por encima del 5% (cinco por ciento) estipulado en el inciso anterior.
El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Apoyo al
Liberado, promoverá acuerdos con los Gobiernos Departamentales para establecer regímenes similares respecto de las obras y servicios públicos departamentales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 32.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 226/006 de 14/07/2006.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 14.