CAPITULO VI - DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS Y COMISIONES
Artículo 22
(Comisión para la reforma del Código Penal).- Créase una Comisión para
elaborar las bases de la reforma del Código Penal, las que estarán
inspiradas en modernos principios de política criminal e incluyan normas
ejemplarizantes en relación a la persecución del crimen organizado. La
Comisión será integrada por un representante del Poder Ejecutivo quien la
presidirá, de la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte, la
Universidad de la República, la Asociación de Magistrados Judiciales, la
Asociación de Magistrados Fiscales, la Asociación de Defensores de
Oficio, el Colegio de Abogados del Uruguay, la Asociación de Funcionarios
Judiciales y la Asociación de Actuarios Judiciales.