LEY DE HUMANIZACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO. LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA




Promulgación: 14/09/2005
Publicación: 19/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA

Artículo 4

 En los casos de procesados y penados que se encuentren en condiciones de
acceder al beneficio, el Juez o Tribunal que esté entendiendo en la causa
dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles para otorgar las
libertades, las que se concederán de conformidad con la reglamentación
que a tales efectos establezca la Suprema Corte de Justicia.
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