CREACION DENTRO DE LA OSE DE UNA UNIDAD DE GESTION DESCONCENTRADA EN MALDONADO




Promulgación: 23/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Unidad de Gestión Desconcentrada será administrada por una Dirección
conformada por el Presidente y el Vicepresidente de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado y en un tercer miembro designado en
representación de la Intendencia Municipal del Maldonado, con anuencia de
la Junta Departamental de Maldonado.
La Dirección podrá designar un Gerente General, en carácter de cargo de
confianza, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15 y 21 de la
Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, que deberá ser persona de
notoria capacidad en la materia, con actuación  a  nivel jerárquico en
empresas del Estado o privadas, y tendrá competencia en la
instrumentación y ejecución de la política de la Dirección y en las
relaciones que se deriven con organismos estatales y empresas privadas.
La retribución del Gerente General no podrá ser superior al 85 % (ochenta
y cinco por ciento) de la correspondiente al Gerente General de la
administración de las Obras Sanitarias del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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