APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 14/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 841
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Las sociedades ya inscriptas en el Registro dispondrán de un plazo de un
año desde el 1° de enero de 2006, para realizar la inscripción de sus
actuales administradores, directores, representantes, liquidadores,
cambio de sede social y convenios de sindicación.

La inscripción de los actos a que se refieren los artículos 13 a 15 de
esta ley, tributará como solicitud de certificación de acuerdo con el
artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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