APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 14/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 841
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida
anual de $ 7:832.500 (siete millones ochocientos treinta y dos mil
quinientos pesos uruguayos), para el pago de una compensación personal a
los funcionarios públicos que cumplan efectivamente tareas en el mismo,
con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas
tareas sean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del
Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de
treinta días de la promulgación de la presente ley.
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