Declárase que las transferencias realizadas al Ministerio de Economía y
Finanzas previstas en el Estado de Situación Patrimonial del Ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2003 del Banco Central del Uruguay, debe
entenderse como una subrogación del Estado a dicho Banco en todos los
créditos que por cualquier concepto tenía el mismo contra los Bancos
cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, que sean liquidados y sus respectivas
garantías, de conformidad con el artículo 26 de la citada ley.