AUTORIZACION A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES EL INGRESO A INMUEBLES PARTICULARES PARA OPERACIONES DE LIMPIEZA DE TRONCOS Y MALEZA CONSECUENCIA DE LA TORMENTA DEL 23 DE AGOSTO DE 2005
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2005, en carácter de excepción, a
los Gobiernos Departamentales, a través de las unidades ejecutoras
correspondientes, a ingresar, durante el día, a los predios de los
inmuebles de particulares cuando ello sea necesario para el cumplimiento
de operaciones de limpieza de troncos y de maleza, que se hubiesen
acumulado, como consecuencia de la tormenta registrada en la noche del 23
al 24 de agosto de 2005 y que constituyan un riesgo potencial para la
propagación del fuego u otro tipo de riesgo público, en igualdad de
condiciones a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 15.896, de 15
de setiembre de 1987.
Autorízase, ante la existencia de eventos extraordinarios similares a los previstos en el inciso anterior y con carácter excepcional, a extender a esos casos los derechos y obligaciones establecidos en la norma en iguales condiciones, previa solicitud ante el Poder Ejecutivo, que formule el Sistema Nacional de Emergencia o el o los Gobiernos Departamentales. (*)
Si el Poder Ejecutivo hiciera lugar a lo solicitado, dispondrá la autorización y establecerá las prevenciones necesarias, comunicándolo a la Asamblea General y otorgará por resolución fundada en la gravedad de los hechos, las facultades extraordinarias previstas en la ley a los Gobiernos Departamentales por el plazo que entienda necesario. (*)
(*)Notas:
Incisos finales agregado/s por: Ley Nº 18.130 de 18/05/2007 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI