AUTORIZACION A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES EL INGRESO A INMUEBLES PARTICULARES PARA OPERACIONES DE LIMPIEZA DE TRONCOS Y MALEZA CONSECUENCIA DE LA TORMENTA DEL 23 DE AGOSTO DE 2005
Los Gobiernos Departamentales podrán resarcirse de los gastos
ocasionados por las tareas de limpieza realizadas en la forma y
condiciones que adopte la reglamentación a tales efectos. Dicha
reglamentación deberá contemplar las situaciones referidas a
exoneraciones y demás beneficios que otorguen los Gobiernos
Departamentales a los pequeños contribuyentes.
Una vez evaluados los gastos ocasionados, las Intendencias Municipales
notificarán al propietario de los mismos, otorgándose un plazo de diez
días hábiles para oponerse o efectuar los descargos que estime
pertinente.
Lo indicado en el inciso anterior, estará consignado en el emplazamiento
público a que se hace referencia en el artículo 7º de la presente ley.