SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 110
Declárase con carácter interpretativo, para los funcionarios de la
Dirección General Impositiva (DGI), que el artículo 15 de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002, respecto de los ajustes de las sumas
que se perciban por retiro incentivado hacen referencia únicamente a los
aumentos básicos y no a los resultantes de la aplicación del nuevo
régimen de Desempeño por Dedicación Exclusiva previsto en el artículo 2º
de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003.