SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 165
Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas
por los artículos 55, inciso 1°, 80, 126 y 129 de la Ley N° 11.029, del
12 de enero de 1948, a favor del Instituto Nacional de Colonización, de
sus colonos o de los particulares que destinen sus inmuebles a la
colonización privada, las que en consecuencia no resultarán alcanzadas en
ningún caso por las disposiciones legislativas posteriores que deroguen,
en general, cualesquiera de distintas exenciones legales genéricas.