SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 188
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá delegar en sus
subordinados, por resolución fundada, el cometido de firmar resoluciones
de concesión, de desestimación y de desistimiento, en solicitudes de
registro de signos distintivos sin oposición y en solicitudes de
renovación de signos distintivos.
Podrá delegar, asimismo, las resoluciones por las que se dispone la
apertura a prueba y la facultad de deducir oposiciones de oficio
dispuesta en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 17.011, de 25 de
setiembre de 1998.
En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de
transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de
nombre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos
de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos
distintivos. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 167.