SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 195
Transfiérese la totalidad de los puestos de trabajo ocupados y vacantes
de la Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Defensa
Nacional (Inciso 03, programa 010, unidad ejecutora 040) a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con excepción del cargo
de Director Nacional de Comunicaciones, Escalafón Q, creado por el
artículo 139 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que se
suprime, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 172 de la
presente ley.
Los funcionarios mantendrán su situación escalafonaria y retributiva
hasta que se apruebe la estructura de puestos de trabajo de la Unidad
Reguladora Servicios de Comunicaciones, momento en que se procederá a
realizar las respectivas adecuaciones presupuestales, las que no podrán
ocasionar lesión de derechos ni disminución de sus retribuciones.
El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad conferida por el
literal A) del artículo 84 "in fine" de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la
presente ley.
Suprímese la Dirección Nacional de Comunicaciones (Inciso 03, programa
010, unidad ejecutora 040).