SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 216
Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar el precio a abonar por las
empresas de transporte de carga, a las que se les otorguen permisos
especiales de circulación, tanto por exceso de dimensiones como por
exceso de peso, los cuales requieren de un control para preservar la
seguridad vial.
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte realizarán el
"acompañamiento o custodia" de los vehículos de carga objeto de los
permisos antes referidos. El Poder Ejecutivo reglamentará la compensación
a percibir por los funcionarios encargados de dichas tareas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 483/008 de 13/10/2008.