PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 224

 Modifícase el artículo 42 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en
la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 10.247, de 15 de
octubre de 1942, y por el artículo 13 del Decreto-Ley Nº 14.250, de 15 de
agosto de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A)  La declaración de urgencia se hará por el organismo expropiante.
 B)  En los casos de toma urgente de posesión la indemnización provisoria
     se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay en unidades
     reajustables y será la que resulte de la tasación del bien
     expropiado y sus mejoras, en dictamen fundado, efectuado por
     técnicos públicos dependientes del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos
     Departamentales.
     Dicha tasación comprenderá el monto de la indemnización por el bien
     expropiado y todo otro concepto que ofrecerá la Administración. Las
     servidumbres legales de utilidad pública no dan lugar a
     indemnización.
 C)  El Juez o Tribunal que entienda, o a quien competa entender, en la
     acción, previa y cautelar de toma urgente de posesión, verificará:
     1) La designación del inmueble a expropiar y la resolución que
        disponga la toma urgente de posesión.
     2) Que exista una cuenta abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay
        en unidades reajustables, identificada con el número de padrón del
        inmueble.
     3) La titularidad del bien a expropiar y su situación patrimonial.
 D)     La Administración entablará la acción de toma urgente de posesión,
        solicitando la intimación de desocupación y acreditación de la
        titularidad sobre el inmueble expropiado y su situación
        patrimonial, en el plazo de diez días perentorios e  
        improrrogables, bajo apercibimiento de lanzamiento. La decisión
        judicial que ordene la desocupación será inapelable y se cumplirá
        de inmediato.
 E)     Al decretar el lanzamiento, el Juez dispondrá el libramiento de
        oficio al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro del precio
        provisorio, a quien haya acreditado la titularidad del inmueble
        designado para expropiar. Si los interesados no comparecieran o
        hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad,
        legitimación o titularidad, o si existieran embargos,
        interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, el Juez de la
        causa dispondrá que la situación se dilucide en el juicio de
        expropiación sin perjuicio de dar posesión al organismo
        expropiante.
 F)     Una vez cumplida la toma de posesión efectiva del inmueble, la
        Administración tendrá un plazo de treinta días para presentar la
        demanda de expropiación.
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