SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 224
Modifícase el artículo 42 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en
la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 10.247, de 15 de
octubre de 1942, y por el artículo 13 del Decreto-Ley Nº 14.250, de 15 de
agosto de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A) La declaración de urgencia se hará por el organismo expropiante.
B) En los casos de toma urgente de posesión la indemnización provisoria
se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay en unidades
reajustables y será la que resulte de la tasación del bien
expropiado y sus mejoras, en dictamen fundado, efectuado por
técnicos públicos dependientes del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos
Departamentales.
Dicha tasación comprenderá el monto de la indemnización por el bien
expropiado y todo otro concepto que ofrecerá la Administración. Las
servidumbres legales de utilidad pública no dan lugar a
indemnización.
C) El Juez o Tribunal que entienda, o a quien competa entender, en la
acción, previa y cautelar de toma urgente de posesión, verificará:
1) La designación del inmueble a expropiar y la resolución que
disponga la toma urgente de posesión.
2) Que exista una cuenta abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay
en unidades reajustables, identificada con el número de padrón del
inmueble.
3) La titularidad del bien a expropiar y su situación patrimonial.
D) La Administración entablará la acción de toma urgente de posesión,
solicitando la intimación de desocupación y acreditación de la
titularidad sobre el inmueble expropiado y su situación
patrimonial, en el plazo de diez días perentorios e
improrrogables, bajo apercibimiento de lanzamiento. La decisión
judicial que ordene la desocupación será inapelable y se cumplirá
de inmediato.
E) Al decretar el lanzamiento, el Juez dispondrá el libramiento de
oficio al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro del precio
provisorio, a quien haya acreditado la titularidad del inmueble
designado para expropiar. Si los interesados no comparecieran o
hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad,
legitimación o titularidad, o si existieran embargos,
interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, el Juez de la
causa dispondrá que la situación se dilucide en el juicio de
expropiación sin perjuicio de dar posesión al organismo
expropiante.
F) Una vez cumplida la toma de posesión efectiva del inmueble, la
Administración tendrá un plazo de treinta días para presentar la
demanda de expropiación.