SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 226
Las terminales portuarias, zonas francas, terminales logísticas y demás
empresas generadoras o receptoras de carga, entendiéndose por tales las
que produzcan o movilicen un volumen anual de más de veinte mil toneladas
de carga, deberán disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga en
cada lugar de embarque o de recepción, según las normas generales de
carácter técnico que imparta el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
La reglamentación definirá los plazos dentro de los cuales las empresas
darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el tipo de balanza a
utilizar y las modalidades que las circunstancias aconsejen, así como las
responsabilidades derivadas del incumplimiento.