SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 230
Créase en el Inciso 11, programa 001 "Administración General", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Dirección de Asuntos
Constitucionales, Legales y Registrales". La misma tendrá como cometido
la articulación de las unidades ejecutoras, servicios ministeriales y
personas públicas no estatales relacionadas con los cometidos del
Ministerio de Educación y Cultura, vinculados a los temas
constitucionales, legales y registrales de competencia de esa Cartera
ministerial. A tales efectos, el Ministro identificará, mediante
resolución fundada, la nómina de los servicios comprendidos en esta
disposición.
La citada Dirección tendrá a su cargo:
A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste
sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos
públicos y personas públicas no estatales enviarán la información
pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo,
remitir propuestas normativas referentes a la mejora de la gestión
y llevar un registro centralizado sobre la base de la información
remitida, que se actualizará periódicamente. (*)
B) Estudiar la normativa vigente, realizando ante las autoridades
respectivas y dentro del marco de competencia del Ministerio de
Educación y Cultura, las sugerencias de ajustes normativos que se
estimen necesarios para el adecuado acceso a la justicia, la
mejora de la gestión judicial de los intereses del Estado y el
fortalecimiento del Estado de Derecho.
C) Evacuar las consultas que le requieran los distintos organismos
estatales sobre los asuntos a su consideración, ya sea en vía
administrativa o contenciosa.
Créase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales, con carácter de particular confianza, cuya remuneración se
ubicará en el nivel previsto por el literal C) del artículo 9º de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Se declaran de alta prioridad las funciones de "Director de Cooperación
Jurídica Internacional y de Justicia" que refiere el artículo 342 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, las que serán provistas mediante el
régimen establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y sus decretos reglamentarios 629/1992, de 21 de
diciembre de 1992 y 55/993, de 2 de febrero de 1993. A partir de la
vigencia de esta ley dichas funciones se denominarán de "Cooperación
Jurídica Internacional y MERCOSUR".
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 496.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 409 (suprime la "Dirección de
Asuntos Constitucionales Legales y Registrales").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 230.