SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 235
La promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural se efectuará a
través del otorgamiento de incentivos fiscales a quienes efectúen
donaciones a favor de los proyectos y de beneficios fiscales a los
promotores de los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá anualmente los
límites de los beneficios e incentivos fiscales que podrán otorgarse en el
marco de lo previsto en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 186.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 235.