SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 236
Los proyectos de fomento artístico cultural deberán describir en forma
detallada el plan o programa de las actividades artístico culturales que
se propongan realizar, especificando los medios a utilizar y los
objetivos a alcanzar.
A título enunciativo, los proyectos podrán estar dirigidos a la
instalación de instituciones artístico culturales, instituciones de
promoción de la producción artístico cultural incluyendo la
cinematográfica y audiovisual; a las producciones literarias o musicales;
exposiciones de artes plásticas; a la promoción de perfeccionamiento en
las expresiones artístico culturales; a la organización de concursos en
las diversas ramas culturales.
Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, los proyectos
deberán contener:
A) Descripción de las actividades y objetivos a cumplir.
B) Cronograma de ejecución por etapas.
C) Presupuesto en el que se discriminarán los fondos necesarios para
cada etapa del proyecto.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.