SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 240
Créase el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales que tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios
fiscales a quienes desarrollen proyectos artístico culturales.
B) Declarar de Fomento Artístico Cultural, los Proyectos que
seleccione en un plazo no mayor a los 60 días de presentados.
C) Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión Artístico
Cultural que se crea en el artículo 247 de la presente ley.
D) Evaluar y controlar la ejecución de los Proyectos declarados de
Fomento Artístico Cultural.
E) Captar recursos financieros destinados al desarrollo artístico
cultural, tal como ser donaciones y legados.
F) Promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y la
cooperación internacional, fundamentalmente con los países de la
región, destinados a la integración regional para el desarrollo
cultural.
G) Promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de
apoyo, para el crecimiento y desarrollo de las industrias
culturales nacionales que promuevan y difundan a artistas
uruguayos y créditos sociales para el crecimiento y desarrollo de
Instituciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica,
destinadas a la gestión cultural.
H) Estimular, promover y fomentar la actividad artístico cultural
nacional en todas sus etapas de creación, formación, difusión,
documentación, dotación de infraestructuras y circulación.
A los efectos de cumplir con estos cometidos, el Consejo deberá:
A) Establecer su reglamento de funcionamiento interno y fijar los
procedimientos para su ejecución.
B) Reglamentar el "Registro de Proyectos de Fomento Artístico
Cultural", que será llevado por el Ministerio de Educación y
Cultura, que se crea en el artículo 237 de la presente ley.
C) Administrar y disponer de los fondos recibidos, de acuerdo a la
presente ley y su reglamentación.
D) Conformar jurados especializados por cada disciplina artística.
E) Difundir a través de los medios de comunicación los llamados a
presentación de proyectos así como las evaluaciones de los mismos.
F) Abrir una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
a nombre del Fideicomiso de Inversión Cultural, que estará
habilitada para recibir las donaciones de los contribuyentes. Se
crearán tantas cuentas como Fondos Sectoriales, las cuentas
previstas para el Fondo Común y una para la totalidad de los
proyectos individualizados.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Ver en esta norma, artículo:241.