SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 243
Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, y previa
deducción de los gastos de funcionamiento referidos en el artículo 242 de
la presente ley, se fija como mínimo para el financiamiento total o
parcial de los proyectos cinematográficos o audiovisuales el 25%
(veinticinco por ciento) de los incentivos fiscales que se asignaren
semestralmente, en los términos que se establecerán en la reglamentación
de la ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.