SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 244
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales, procederá a la cancelación de la declaración de fomento
artístico cultural:
A) Cuando los plazos de ejecución establecidos en el proyecto o por
el Consejo no hayan sido cumplidos por los promotores.
B) Cuando el proyecto devenga inejecutable.
C) Toda vez que constate un incumplimiento grave del promotor de
cualquiera de las obligaciones asumidas en el proyecto o
establecidas en la presente ley.
La cancelación de la declaración de fomento artístico cultural de un
proyecto no afectará los incentivos fiscales otorgados a las donaciones
realizadas al mismo.
Los fondos remanentes de un proyecto cancelado se destinarán al Fondo
Común, para el financiamiento de Proyectos declarados de Fomento
Artístico Cultural.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.