SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 248
El fideicomitente será el Estado, el cual constituirá el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales o de la Corporación Nacional para el Desarrollo, de República AFISA u otros organismos del Estado administradores de fondos, actuará como fiduciario.
Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos declarados de fomento artístico cultural serán los beneficiarios.
Cuando el promotor sea una persona física podrá, al momento de la
presentación del proyecto, designar a la o las personas encargadas de la continuidad del mismo para el caso de su incapacidad, renuncia o muerte.
El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la
recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa respectiva,
en los términos que establezcan la reglamentación y la declaración de fomento artístico cultural. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 201.
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 248.