SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 249
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales deberá disponer:
A) La publicación completa de los estados contables auditados del
Fideicomiso de Inversión Cultural en el Diario Oficial.
B) El acceso a dichos estados contables a través de medios
informáticos por parte de cualquier persona.
C) Dar cuenta a la Asamblea General.
El Tribunal de Cuentas, dentro de sus competencias, realizará los
controles que correspondan.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.