SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 311
La tasa de "Patente de Perro" creada por el artículo 10 de la Ley Nº
13.459, de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo
7º de la Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, tendrá por fundamento los
servicios derivados del registro de los canes y demás servicios
comprendidos en los cometidos asignados a la Comisión Nacional Honoraria
de Zoonosis.