SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 312
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a otorgar a los funcionarios
que desempeñan tareas de enfermería y servicios en el Organismo, el
derecho a usufructuar de una licencia especial de 5 (cinco) días, además
de la licencia ordinaria, la que se podrá hacer efectiva, conjunta o
separadamente al período ordinario e incluso en forma fraccionada.