PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 317

 A la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 003
"Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de
Empleo y Formación Profesional" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", creada por el artículo 317 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, se le asignan los siguientes cometidos:
A)     Diseñar, evaluar, gestionar y efectuar el seguimiento y la        
       evaluación de las políticas públicas activas de trabajo y empleo y
       formación profesional.
B)     Asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del
       sector laboral.
C)     Programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos
       especiales de trabajadores.
D)     Registrar, autorizar, relevar la información y controlar las
       agencias de empleo privadas. En caso de incumplimiento a las
       disposiciones vigentes se dará cuenta a la Inspección General del
       Trabajo y Seguridad Social quien aplicará las sanciones que
       correspondan en los términos del artículo 289 de la Ley Nº 15.903,
       de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
       412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)
E)     Proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y
       formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con
       organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e
       internacionales.
F)     Desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a
       trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios.
G)     Implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes
       a planes nacionales, regionales, departamentales y locales de
       desarrollo social y económico en lo relativo a la mejora del
       empleo.
H)     Implementar, coordinar y supervisar el desarrollo de la formación
       profesional y contribuir a la elaboración de un Sistema Nacional de
       Formación Profesional.
I)     Promover un sistema de Certificación Ocupacional (Profesional).
J)     Ejecutar políticas activas de empleo directo, incentivos a la
       contratación y apoyo a micro y pequeños emprendimientos cuyo
       financiamiento podrá realizarse parcial o totalmente con cargo al
       Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325 de la Ley
       Nº 16.320,
       de 1º de noviembre de 1992, el que asimismo podrá afectarse hasta
       en un 20% (veinte por ciento) como fondo de garantía.
K)     Articular sus actividades con otros organismos públicos y privados,
       especialmente con la Junta Nacional de Empleo.
L)     Administrar un servicio público de empleo, de carácter nacional,
       con base territorial, que brinde los apoyos necesarios a la
       población desocupada a efectos de promover su inserción laboral en
       forma dependiente o independiente.
M)     Intermediar en la oferta y demanda laboral, brindar orientación, e
       identificar las necesidades y demandas de formación profesional, a
       través del servicio creado en el literal anterior. A esos efectos,
       podrá convenir con otros organismos públicos y privados su
       ejecución, y en lo relativo a la formación profesional,
       especialmente con la Junta Nacional de Empleo.
N)     Promover, apoyar y desarrollar las actividades tendientes a la
       creación de micro-emprendimientos y de pequeñas y medianas
       empresas, incluyendo las de economía social y otras figuras de
       trabajo asociado así como a empresas recuperadas y en procesos de
       reconversión.
O)     Administrar un fondo de inversión productivo y social con destino
       a la formación de fondos rotatorios departamentales.
P)     Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de
       trabajo a nivel nacional, regional y local a través de un
       Observatorio del Mercado de Trabajo.

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 343.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 317.
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