SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 317
A la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 003
"Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de
Empleo y Formación Profesional" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", creada por el artículo 317 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, se le asignan los siguientes cometidos:
A) Diseñar, evaluar, gestionar y efectuar el seguimiento y la
evaluación de las políticas públicas activas de trabajo y empleo y
formación profesional.
B) Asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del
sector laboral.
C) Programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos
especiales de trabajadores.
D) Registrar, autorizar, relevar la información y controlar las
agencias de empleo privadas. En caso de incumplimiento a las
disposiciones vigentes se dará cuenta a la Inspección General del
Trabajo y Seguridad Social quien aplicará las sanciones que
correspondan en los términos del artículo 289 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)
E) Proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y
formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con
organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e
internacionales.
F) Desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a
trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios.
G) Implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes
a planes nacionales, regionales, departamentales y locales de
desarrollo social y económico en lo relativo a la mejora del
empleo.
H) Implementar, coordinar y supervisar el desarrollo de la formación
profesional y contribuir a la elaboración de un Sistema Nacional de
Formación Profesional.
I) Promover un sistema de Certificación Ocupacional (Profesional).
J) Ejecutar políticas activas de empleo directo, incentivos a la
contratación y apoyo a micro y pequeños emprendimientos cuyo
financiamiento podrá realizarse parcial o totalmente con cargo al
Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325 de la Ley
Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, el que asimismo podrá afectarse hasta
en un 20% (veinte por ciento) como fondo de garantía.
K) Articular sus actividades con otros organismos públicos y privados,
especialmente con la Junta Nacional de Empleo.
L) Administrar un servicio público de empleo, de carácter nacional,
con base territorial, que brinde los apoyos necesarios a la
población desocupada a efectos de promover su inserción laboral en
forma dependiente o independiente.
M) Intermediar en la oferta y demanda laboral, brindar orientación, e
identificar las necesidades y demandas de formación profesional, a
través del servicio creado en el literal anterior. A esos efectos,
podrá convenir con otros organismos públicos y privados su
ejecución, y en lo relativo a la formación profesional,
especialmente con la Junta Nacional de Empleo.
N) Promover, apoyar y desarrollar las actividades tendientes a la
creación de micro-emprendimientos y de pequeñas y medianas
empresas, incluyendo las de economía social y otras figuras de
trabajo asociado así como a empresas recuperadas y en procesos de
reconversión.
O) Administrar un fondo de inversión productivo y social con destino
a la formación de fondos rotatorios departamentales.
P) Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de
trabajo a nivel nacional, regional y local a través de un
Observatorio del Mercado de Trabajo.