SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 326
Extiéndese por un plazo de 60 (sesenta) días a contar a partir de la
vigencia de la presente ley, la facultad conferida al Banco de Previsión
Social por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.