SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 339
Autorízase al Poder Ejecutivo a reducir temporalmente las tasas del
impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de
junio de 1982, a las jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de
Previsión Social, menores a 12 Bases de Prestaciones y Contribuciones,
con destino al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, así como la
compensación con cargo al producido de dicho tributo y con destino al
referido Fondo, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 17.706, de 4
de noviembre de 2003.
El Poder Ejecutivo dará cuenta de su uso a la Asamblea General.