SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 365
Autorízase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a percibir ingresos
pecuniarios en contraprestación de las actividades necesarias para la
aplicación de las leyes regulatorias relacionadas con sus competencias
ambientales. Los mismos serán fijados por el Poder Ejecutivo y su
producido se destinará al fondo creado por el artículo 454 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.