PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 371

 A efectos de proveer los cargos y funciones que surjan de la estructura
aprobada, el Ministerio de Desarrollo Social podrá designar a los funcionarios transferidos por las disposiciones de la Ley Nº 17.866, de
21 de marzo de 2005 y a los funcionarios que se encuentren prestando
servicios en comisión al amparo de lo dispuesto por el artículo único de
la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, si optaran por incorporarse al
Inciso, siempre que hayan demostrado especiales condiciones de capacidad, responsabilidad y contracción a las tareas encomendadas.
También podrá ingresar nuevo personal mediante procedimientos que
aseguren la objetividad y transparencia en la selección del mismo, con
excepción de los que presten servicios en el marco de las disposiciones
de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005.
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