SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 373
Autorízase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una
partida anual de $ 15.000.000 (pesos uruguayos quince millones) a efectos
de continuar abonando, a partir del 1º de enero de 2006, la compensación
establecida por el artículo 19 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.
Una vez aprobada la estructura de puestos de trabajo del Inciso, se dará
de baja la totalidad del crédito presupuestal, considerándose incluido
dentro del monto autorizado por el artículo anterior de la presente ley.