SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 374
El Ministerio de Desarrollo Social podrá realizar convenios y contratos
con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y fundaciones, para complementar el desarrollo de los
objetivos y metas definidos por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de
2005.
Cuando los referidos convenios impliquen transferencia de recursos,
deberán aplicarse las normas legales y procedimientos establecidos por el
Tribunal de Cuentas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos, y
serán financiados con cargo a los créditos autorizados en la presente ley
en los objetos del gasto 559.000 "Transferencias Corrientes a otras
Instituciones sin fines de lucro" y 569.000 "Transferencias de Capital a
otras Instituciones sin fines de lucro".