SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 377
El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo
234 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y modificativas, e
incorporado al Ministerio de Desarrollo Social por el artículo 6° de la
Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, pasará a denominarse "Instituto
Nacional de las Mujeres".
El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá los siguientes cometidos:
A) Ejercer, como ente rector de las políticas de género, las
funciones de promoción, diseño, coordinación, articulación,
ejecución, así como el seguimiento y la evaluación de las políticas
públicas.
B) Garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres,
integrando la igualdad de oportunidades y derechos a los derechos
políticos, económicos sociales y culturales.
C) Promover una ciudadanía plena, garantizando la inclusión social,
política, económica y cultural de las mujeres, así como su
participación activa en el proceso de desarrollo nacional.
D) Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales que
el país ha suscrito en materia de género y realizar y ejecutar,
dentro de sus posibilidades financieras, los convenios
internacionales de cooperación vinculados a dicho cumplimiento.
E) Promover el acceso de las mujeres a los recursos, las oportunidades
y los servicios públicos, de manera de contribuir a erradicar la
pobreza, fortaleciendo su capacidad productiva mediante el acceso
al empleo, el crédito, las tierras, la tecnología y la
información.
F) Garantizar el acceso y la plena participación de la mujer en las
estructuras de poder y en la adopción de decisiones.