PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 406

 Establécese que la vigencia de la nómina de Peritos, establecida en el
artículo 3 bis de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, en la
redacción dada por la Ley Nº 17.258, de 19 de setiembre de 2000, será de
dos años.
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