SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 406
Establécese que la vigencia de la nómina de Peritos, establecida en el
artículo 3 bis de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, en la
redacción dada por la Ley Nº 17.258, de 19 de setiembre de 2000, será de
dos años.