PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 416

 No podrán adelantarse fondos a  rendir cuentas a personas físicas o
jurídicas que no hayan presentado la rendición de cuentas de partidas
recibidas con anterioridad (artículo 567 y siguientes de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987; 20 y 21 de la Ley Nº 17.213, de 24 de
setiembre de 1999 y 24 de la Ley Nº 17. 296, de 21 de febrero de 2001).
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