SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 436
Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República" para los años y
financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales
anuales, en pesos uruguayos a valores del 1º de enero de 2005:
La distribución de los créditos presupuestales de inversión se encuentra incluida en el planillado adjunto a la presente ley.
En la distribución de los créditos presupuestales correspondientes a
retribuciones personales, no se encuentran incluidos los aumentos
otorgados durante el año 2005, debiéndose adicionar según lo establecido
por el artículo 3º de la presente ley.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 17.930 de
19/12/2005.