SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 439
Establécese que la Universidad de la República podrá celebrar convenios
para la realización de pasantías laborales de sus estudiantes en el marco
del sistema de pasantías laborales, creado como mecanismo regular de
formación curricular por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, la que
será aplicable en lo pertinente.