Derógase la afectación dispuesta por el literal B) del artículo 14 de la
Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y por el literal A) del
artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuyo beneficiario es
la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades
Prevalentes.