PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Artículo 485

 El fondo presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la
Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido
a partir del 1º de enero de 2006, con el 11% (once por ciento) sobre el
monto de $ 15.465.310.870 (quince mil cuatrocientos sesenta y cinco
millones trescientos diez mil ochocientos setenta pesos uruguayos), que
corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento
de Montevideo en el año 1999, a valores de 1º de enero de 2005. El fondo
se actualizará anualmente en base al índice de precios del consumo.
El 75% (setenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la
aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los
organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la
Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el
restante 25% (veinticinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los
Gobiernos Departamentales.
De ese 25% (veinticinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por
ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta
por ciento) con recursos provenientes del fondo, y un 20% (veinte por
ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El
restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a
ser financiados totalmente por el fondo, sin contrapartida de los
Gobiernos Departamentales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 486.
Ayuda